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SCHETTINO, LEONARDO MARTIN c/ PROTECCION INTELIGENTE S.A. s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra Protección Inteligente S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y fijó costas y honorarios de alzada a cargo del recurrente.

Despido Art. 244 lct Art. 80 lct Costas Honorarios de alzada Prueba documental Oca Sana critica Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SCHETTINO, LEONARDO MARTIN.

¿A quién se demanda?

PROTECCIÓN INTELIGENTE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acciones derivadas de la rescisión del contrato de trabajo, inclusión de indemnizaciones y punición prevista en el art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo recurrido; se impusieron las costas de alzada a cargo del recurrente y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El trabajador tacha de arbitrario el pronunciamiento de grado: entiende que, en primera instancia, se invirtió la carga probatoria ... El recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana critica, no puede tener favorable recepción: en el caso a estudio, el trabajador admitió no haber prestado servicios durante el período que corre del 23 de junio de 2.023 al 30 del citado mes y año poniendo como excusa que la tarjeta magnética que permitía su ingreso no funcionó, lo que no acreditó en autos..." "La obligación primera del trabajador es prestar servicios efectivos en tiempo y forma y, en su caso, demostrar que no ha podido satisfacerlos por razones que no le son imputables, lo que explica que la empleadora haya acudido al mecanismo regulado por el art. 244 de la LCT para rescindir el vínculo con justas razones acreditadas en el curso del proceso." "Lo decidido no es arbitrario y tampoco resulta viable su reclamo referente a la punición del art. 80 de la LCT por cuanto: a) no discute el valor probatorio del informe de OCA del 23 de abril de 2.025 dando fe de que las certificaciones le fueron remitidas a su domicilio por confronte notarial y b) no acreditó el supuesto pago clandestino de salarios..." No hubo votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose.

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