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SERVIN, SOL DAIANA c/ ACC GROUP S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido solicitando horas extraordinarias y reintegro de descuentos indebidos; la Cámara confirmó el fallo de primera instancia rechazando los agravios de las partes. La Cámara además impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

Despido Horas extraordinarias Descuentos indebidos Costas de alzada Emolumentos Confirmacion de fallo Prueba testimonial Retroactividad de la ley Ipc mas 3% anual Seguridad juridica


¿Quién es el actor?

SERVIN SOL DAIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ACC GROUP S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido con pretensión de horas extraordinarias y reintegro por descuentos indebidos; además controversias sobre honorarios/emolumentos de alzada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo recurrido; se impusieron las costas de alzada por su orden atento la suerte de los respectivos recursos; y se fijaron los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre las horas extraordinarias y la prueba: "El primero de los agravios no es baivel : si bien, en el escrito de inicio, la actora afirmó que, durante el mes de febrero, realizo una hora extra lo cierto es que, ante la alzada, reivindica horas extraordinarias trabajadas tanto en el mes de febrero como del mes de enero y las declaraciones obrantes en la causa son contradictorias e imprecisas: Zurita afirma que la actora realizaba, en ocasiones, horas extraordinarias sin dar precisiones temporales y asevera que cumplía dos o tres horas extras y Formigo hace referencia a prestaciones efectuadas los día sábados debiendo aclararse que la propia interesada ni siquiera denunció haber prestado servicios en dicho día." 2) Sobre el reclamo por descuentos indebidos: "En cuanto al reclamo por reintegro de descuentos indebidos la actora reclamo, en la liquidación y como impago, un monto de $52.000 sin aclarar las fechas en que había estado afectada por alguna enfermedad y no se le había reconocido derecho al cobro del salario correspondientes: es decir no explicó claramente el contenido de su reclamo patrimonial... la necesidad de explicar, con claridad, los rubros reclamados responde a la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18, CN) pues la persona emplazada tiene derecho a conocer que es lo que se le reclama y porque se le considerar deudora de créditos en disputa." 3) Sobre la pretensión empresaria relativa a la "Ley Bases" y la retroactividad: "El recurso empresario no puede tener mejor suerte por cuanto no puedo aceptar la tesis de que la sanción de la denominada 'Ley Bases', o del decreto de necesidad y urgencia que la presidió -suspendido por decisión pretoriana-, haya tenido la virtud de derogar, con efecto retroactivo, el complejo régimen de puniciones impuesto por el legislador: el principio de aplicación retroactiva de la ley más benigna rige en el campo del derecho penal y no puede proyectarse, sin cortapisas, cuando se sancionan ilicitudes de naturaleza previsional que afectan a toda la comunidad..." y "la derogación legal sólo puede operar para el futuro y no puede afectar o modificar situaciones previamente existentes a la entrada en vigor de la norma derogatoria (Manili, 'La economía en la Constitución Nacional', p.117)." 4) Sobre la solución valorista de intereses: "En cuanto a los adicionales del crédito en disputa propiciaré se respete la solución valorista impuesta en primera instancia -aplicación del IPC más el 3% anual
- porque es la aplicada por esta Sala en casos análogos." El voto concluye con la decisión instrumental: "Confirmar el fallo recurrido; Imponer las costas de alzada por su orden atento la suerte de los respectivos recursos y Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos/diferencias: No hay disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto que antecede.

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