MANSILLA, ESTEBAN EZEQUIEL c/ NORFOODS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido contra Norfoods S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) confirmó el pronunciamiento de grado, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en la instancia previa.
Actor: MANSILLA, ESTEBAN EZEQUIEL. Demandado: NORFOODS S.A. y otros (Grillade SA, Albert Diaz, entre otros mencionados). Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones ordinarias y extraordinarias, horas extras, y otros rubros derivadas de la extinción de la relación laboral; también cuestionamientos sobre responsabilidad solidaria y régimen sindical).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; además ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos interpuestos por los litigantes contra aquellos aspectos del decisorio que estiman lesivos a sus intereses, sin perjuicio de existir impugnación en materia arancelaria por parte de los auxiliares de justicia."
- "En el caso, la entidad principal emplazada es Norfoods SA ... despidió a sus subordinados invocando razones de fuerza mayor y cerró sus puertas en tiempos de pandemia ... por lo que debo coincidir con el magistrado de grado de que adeuda las indemnizaciones ordinarais y extraordinarias por despido ya que no acreditó la imposibilidad económica y financiera de mantener su establecimiento funcionando."
- "Por otra parte, tampoco corresponde aplicar la punición del art. 132 bis de la LCT ... señalando la irracionalidad del régimen de sanciones conminatorias sin límite temporal en violación de las prescripciones del art. 17 de nuestra Carta Magna."
- "En materia de adicionales del crédito se impone respetar el criterio valorista impuesto en primera instancia, esto es aplicación del IPC más un interés puro del 3% anual."
Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose.
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