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ENRIQUE, HERNAN MAXIMILIANO c/ FATE S.A. s/DESPIDO

El actor demandó a FATE S.A. por despido (autodespido) reclamando indemnizaciones. La Cámara revocó el pronunciamiento de grado y rechazó la demanda, al considerar legítima la decisión empresarial de reservar el puesto por riesgo vinculado a la adicción y el tratamiento, e impostó costas y fijó honorarios en UMA.

Despido Autodespido Deber de seguridad Adiccion Reserva del puesto Lct Cccn art. 1067 Uma Costas Honorarios

Actor: E. H. M. C. Demandado: FATE S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido (autodespido) e indemnizaciones laborales tras rechazo empresarial de reintegro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó el pronunciamiento de grado y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas por su orden y comunes por mitades; dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y los fijó en el equivalente a 20 UMA (representación y patrocinio de la demandada), 12 UMA (actor) y 5 UMA (perito contador), en valores monetarios actuales (art. 1255 CCCN), con cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "en nuestro sistema positivo el empleador es deudor del deber de seguridad (art 75, LCT) y aunque el actor afirme que se encontraba en condiciones de prestar servicios efectivos para la demandada que se negó a otorgárselos en base al informe del médico psiquiátrica, es el propio accionante el que, en virtud de sus propios actos, se ha puesto en una posición contradictoria (art. 1067, CCCN)." "El certificado médico es el suscripto el 16 de julio de 2.020 donde se sugiere reiniciar tareas laborales en un horario fijo, pera nada se dice sobre si el actor debía o no seguir tratamiento farmacológico y el perito médico especialista en psiquiatría constató que, según la certificación citada, el accionante seguía bajo tratamiento ambulatorio por sufrir de una adhesión a una sustancia tóxica: cocaína." "Bajo este esquema probatorio, la decisión empresaria de mantener al trabajador en el período de reserva del puesto no es arbitraria, ni incorrecta si se tienen presente la empresa es deudora del deber de seguridad con respecto al actor y sus otros dependientes; que el accionante, pese al alta médica, mantenía su adicción por encontrarse en tratamiento ambulatorio y que, paralelamente, consumía medicación tendiente a evitar que volviese a ingerir sustancias tóxicas." "No puedo soslayar que la demandada explota un establecimiento fabril en que se labora con máquinas potencialmente riesgosas y que el informe del Dr. Taborda es avalado por el relato del actor lo que denota su imparcialidad." "En otras palabras, la decisión empresaria de colocarlo en periodo de reserva del puesto de trabajo no fue ilegitima ni arbitraria, lo que descalifica el autodespido impuesto por el accionante." Voto de minoría: No existe disidencia; la Dra. Graciela L. Craig manifestó adhesión al voto del Dr. Pose: "adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto."

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