OCELLO, CANDELA BELEN c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Arcos Dorados Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el monto de condena en $92.327,54, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios y las impuso a la demandada con honorarios del 17%, 12% y 5%.
Actor: Ocello, Candela Belén. Demandado: Arcos Dorados Argentina S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $92.327,54; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; e impuso las costas del litigio a la demandada, fijando los honorarios de representación y patrocinio de la actora, demandada y perito contador en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse liquidación.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Pero, dentro del contexto fáctico de la situación referida dado que las dudas de la demandada tendrían apoyatura jurídica en las previsiones del art. 75 de la LCT, considero razonable eximirla del pago de la punición del art. 2º de la ley 25.323 porque su conducta no fue antijurídica, ni puede reprochársele un accionar doloso o peyorativo de los intereses de la trabajadora."
"El monto de condena, a tenor de lo reseñado, debe fijarse en $ 92.327,54 ($ 118.176,52
- $ 25.848,98
- sin perjuicio de que corresponda mantener la actualización impuesta el capital de condena, esto es la aplicación del IPC más un interés del 3% anual."
"En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $ 92.327,54; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas del litigio a la demandada, fijando los honorarios de representación y patrocinio de la actora, demandada y perito contador en los porcentuales del 17%, 12% y 5%, respectivamente, del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación, aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han impuesto en mérito a las directivas del art. 1255 del CCCN."
Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió a la solución propuesta por el Dr. Pose.
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