DURO FERNANDEZ, ENRIQUE DAVID c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó dictámenes de la Comisión Médica por falta de reconocimiento de incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de fecha 03/06/2024 y rechazó la apelación por carecer de fundamentación y de impugnación concreta a los dictámenes médicos.
¿Quién es el actor?
Enrique David Duro Fernández.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de dictámenes de la Comisión Médica Nº 010 que no reconocieron incapacidad por enfermedades denunciadas; se reclama revocar la decisión administrativa y obtener reconocimiento de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fecha 03/06/2024 en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios, e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI ... LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ... II. Adelanto que la queja intentada por la parte no será favorablemente receptada. En efecto, la Comisión Médica Nº 010, con asiento en esta ciudad, en atención a las causas acumuladas Nros. 17187/24, 18130/24, 18519/24, 19679/24, 19922/24 y 20938/24, emitió dictámenes médicos determinando que no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre las enfermedades denunciadas, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo que, no ha quedado demostrado que las enfermedades denunciadas por el Sr. Enrique David Duro Fernández hayan sido provocadas por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada."
"De tal modo, lo relevante en el caso es que el apelante no critica en forma fundada los dictámenes producidos en sede administrativa (pues no señala de modo concreto cuáles serían los motivos por los que las conclusiones expuestas por la Comisión Médica resultarían equívocas, ni en qué aspecto pudo existir error o imparcialidad, y qué estudios médicos acompañan la pretensión, ni explica de modo circunstanciado alguna dolencia no reconocida), lo que conduce a la desestimación de su pretensión recursiva (artículo 116 de la L.O.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhiere al voto de la Dra. Craig y el acuerdo confirma lo resuelto.
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