FERNANDEZ SANABRIA, TIMOTEO c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
Demanda laboral por accidente in itinere con reclamo de indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) revocó la sentencia de grado y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $659.217,21 actualizado por índice RIPTE y 6% de interés desde la fecha del siniestro, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 17%, 12% y 5%.
¿Quién es el actor?
Fernández Sanabria, Timoteo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 20/10/2020 y consecuente indemnización por incapacidad/secuela laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el pronunciamiento de grado y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $659.217,21, más su actualización conforme índice RIPTE y un interés puro del 6% desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la instancia anterior; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, de la demandada y del perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El trabajador cuestiona el fallo adverso por entender incorrecto el rechazo de la demanda incoada y entiendo que le asiste razón. ... el actor denunció haber sufrido un accidente 'in itinere' el 20 de octubre de 2020 y la demandada no negó el evento dañoso..."
"Bajo este esquema jurídico, producida pericial médica favorable a la tesis del trabajador puede estimarse, por la índole del tema en litigio, que padece de una minusvalía funcional del 20,6% (13% por incapacidad física, 5% por psíquica a lo que pueden adicionarse, pero como porcentuales, un 10% por incapacidad leve para la realización de tareas habituales y 2% por edad) y, en consecuencia, cabe reconocer su derecho al cobro de $ 659.217,21 (53 x $ 34.375,11 x 20,4% x 65:36)."
"nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias..."
- Votos disidentes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Carlos Pose y el acuerdo adoptó el pronunciamiento citado.
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