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TRONCOSO, DIEGO OSCAR c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo para obtener la actualización del crédito siniestral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el monto de condena se actualice al momento de practicarse la liquidación (art. 132 LO), devengue intereses según el voto mayoritario, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 17%, 12% y 5%.

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¿Quién es el actor?

TRONCOSO, DIEGO OSCAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (empresa de ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- actualización del crédito siniestral y determinación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación (art. 132 LO) y devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto mayoritario; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada; y reguló los honorarios de actor, demandada y perito en 17%, 12% y 5% sobre el monto de condena que resulte en la liquidación. Además ordenó cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El trabajador persigue la actualización del crédito en disputa, sin perjuicio de existir cuestionamientos de los auxiliares de justicia en materia arancelaria." "La impugnación del trabajador debe tener favorable recepción ya que, en casos análogos al que nos ocupa, corresponde que el crédito siniestral sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." "Lo expuesto por cuanto, el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..." (voto del Dr. Pose, proponiendo: 1) actualizar por RIPTE más interés puro del 6% anual; 2) dejar sin efecto lo decidido en costas y honorarios; 3) imponer costas a la demandada; 4) fijar honorarios en 17%, 12% y 5%). Del voto de la Dra. Craig: "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual... estimo prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación."
- Disidencias: la Dra. Craig plantea una salvedad sobre el mecanismo de toma del RIPTE ante retrasos en su publicación (indicada como delimitación de su disidencia), pero el acuerdo aplicó lo resuelto por la mayoría.

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