Logo

BOUR, EDGAR SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo contra la aseguradora ART por secuelas derivadas de un siniestro in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia de grado y condenó a la demandada a pagar $1.201.940,48, con actualización por RIPTE y devengo de intereses conforme voto mayoritario.

Accidente in itinere Pericia medica Ripte Actualizacion Intereses 6% anual Condena $1.201.940 48 Costas Honorarios porcentuales Apelacion Sala vi


¿Quién es el actor?

Bour, Edgar Sebastián.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere del 1/12/2022) y las secuelas derivadas del mismo; impugnación de la sentencia de primera instancia que había sido adversa al actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la sentencia de grado y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $1.201.940,48, monto que deberá ajustarse al momento de practicarse la liquidación conforme al art. 132 de la LO y devengará intereses según lo dispuesto en el voto mayoritario; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de instancia anterior; impuso las costas a la accionada y fijó honorarios en porcentuales del 16% (representación patrocinio actor), 10% (demandada) y 6% (perito médico legista) sobre el monto de condena capital actualizado más intereses. Se ordenó cumplimiento del art. 1º Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de lo expuesto, la sentencia dictada es arbiraria pues el perito médico legista dictaminó que Bour, como consecuencia del siniestro porta una minusvalía física funcional del 9,76 -8% de la total obrera más factores de ponderacióno y dicho informe es idóneo para resolver la cuestión litigiosa ya que nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general..." (voto del Dr. Carlos Pose). 2) "En mérito a lo anterior, entiendo que el actor puede reputarse acreedor a la suma de $1.201.940,48 (53 x $142.697,01 x 9,78% 65:40) con más su actualización conforme índice Ripte con más un 6% de interés anual a computar desde la fecha del evento dañoso -1/12/22
- hasta el efectivo pago." (voto del Dr. Carlos Pose). 3) "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual... se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación... Dejo delimitada mi disidencia a estas cuestiones y en lo demás, adhiero al voto que antecede." (voto de la Dra. Graciela L. Craig).
- Votos en disidencia o matices: La Dra. Graciela L. Craig adhirió al resultado mayoritario pero expresó una aclaración respecto del mecanismo práctico para la adopción del índice RIPTE cuando existe retraso en su publicación, proponiendo un criterio prudencial para la determinación del punto de partida del índice al liquidar. La Dra. Diana R. Cañal respaldó la solución protectoria y manifestó su preferencia por comparar índices (RIPTE, CER, IPC) para elegir la opción más favorable al trabajador, aunque adhirió al voto que aplicó RIPTE más 6% conforme al acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar