DESIRELLO, MARCELO BAUTISTA JORGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente (Ley especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que el capital se actualice por RIPTE y se adicionen intereses conforme el voto mayoritario, confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Desirello, Marcelo Bautista Jorge.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Recurso Ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que "el capital se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I del voto mayoritario"; además confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios e impuso las costas de alzada fijando los emolumentos en el 5% de lo regulado en la instancia previa. Se ordenó cumplir lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Dr. Carlos Pose: "en materia siniestral, corresponde fijar el capital de condena en fecha contemporánea al evento dañoso y que el monto obtenido debe ser actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." Asimismo: "Por lo expuesto, siendo equitativos los porcentuales de honorarios impugnados, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el interés puro fijado como accesorio del reajuste impuesto se eleve al 6% anual; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas de alzada por su orden...".
2) Dra. Graciela L. Craig: "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado." y respecto de la publicación: "ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." Además reiteró las conclusiones dispositivas: "1) Modificar –parcialmente
- la sentencia dictada de grado y determinar que el capital se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I.; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de alzada...".
3) Dra. Diana R. Cañal: expresó la postura doctrinal favorable a la actualización de créditos salariales por inflación y manifestó su adhesión al criterio protector adoptado por la Sala VI, adhiriendo al voto de la Dra. Craig por resultar "la solución más favorable a la cuantificación del crédito."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión final corresponde al acuerdo mayoritario conforme el bloque dispositivo.
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