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CANO, ANA ADELA c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SAN JOSE LTDA. (EN QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra la Cooperativa de Vivienda y el Banco del Sol reclamando condena y actualización del crédito. La Cámara confirmó el fallo de grado pero ordenó actualizar el monto de la condena conforme al IPC más un interés del 3% anual, impuso costas de Alzada por su orden y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Aplicacion ipc Interes 3% anual Dnu 70/23 Actualizacion de condena Art. 31 lct Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Despido Nominalismo vs. valorismo


¿Quién es el actor?

CANO ANA ADELA (actora).

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE VIVIENDA DE CREDITO Y CONSUMO SAN JOSE LTDA y otro (entre ellos Banco del Sol en la narrativa).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y condena de la entidad bancaria en los términos del art. 31 LCT (solidaridad) y actualización del crédito en disputa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido “sin perjuicio de ordenar la actualización del monto de condena conforme IPC con más un interés del 3% anual”; además impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Se ordenó cumplimentar art. 1º Ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por ello, entiendo que, en el caso, corresponde disponer, como accesorio del crédito en disputa, su actualización conforme índice de precios al consumidor con una tasa pura del 3% anual sin capitalización." "El cuestionado DNU 70/23 buscaba innovar en el sistema imponiendo un reajuste de los créditos laborales mediante la aplicación del índice de precios al consumidor con más una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago y, si bien dicho manda ejecutiva carece de adecuado engarce jurídico, conserva un valor político que no puede ser ignorado porque el Poder Ejecutivo ha estimado que las referidas pautas serían razonables para ser aplicadas en nuestra actual realidad económica, social e institucional." "Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido sin perjuicio de ordenar la actualización del monto de condena conforme IPC con más un interés del 3% anual; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden en atención a la suerte del recurso interpuesto y ·) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos y disidencias: El Dr. Carlos Pose expone el voto principal con los fundamentos citados; la Dra. Graciela L. Craig adhiere. No se registra disidencia en el acuerdo.

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