HUBE, GLADYS MIRTHA c/ LINSER S.A.C.I. Y DE S. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido sin causa y reclamos indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de Gladys M. Hube y condenó a Linser S.A.C.I. y de S. a abonarle $530.048,24 más intereses, dejando sin efecto la condena referente a la entrega de certificados de trabajo y haciendo responsable a la demandada de las costas.
Actor: Gladys Mirtha Hube. Demandado: Linser S.A.C.I. y de S. Objeto de la demanda: Despido (extinción del contrato de trabajo) y cobro de las indemnizaciones correspondientes (art. 245, 233, 232 LCT entre otros), y demás rubros indemnizatorios y sanciones (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la acción entablada por la actora; se condenó a la demandada a pagar a la Sra. Hube la suma de $530.048,24, con intereses según lo dispuesto en el punto VII; se dejó sin efecto la condena de entregar certificados de trabajo; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios (47, 43 y 20 UMAs para la actora, demandada y perito contadora, respectivamente) fijando además por la actuación en alzada un 30% sobre lo que les corresponda por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Consecuentemente, a la luz de lo normado por los arts. 62, 63 y 242 de la LCT, no puedo más que concluir que fue desajustado a derecho el despido directo dispuesto por la empleadora y, en consecuencia, procedentes las indemnizaciones derivadas del distracto e instituidas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744." "VII. Las sumas diferidas a condena llevarán intereses desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago, de conformidad con las fundamentaciones que he dejado expuestas al votar en la causa 'Mansilla, Brian Ariel c/ Gómez, Mario s/despido' (Expte Nro. CNT 6299/2021, sentencia de fecha 5/9/2024), a las cuales me remito en honor a la brevedad... considero prudente y razonable que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago sin capitalización." Detalle cuantitativo relevante (tal como consignado en el fallo): "Total 530.048,24". Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los dos votos de Cámara adhieren al pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: