CORDOBA, HUMBERTO FIDEL c/ CORREA LEONARDO ENRIQUE Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó despido y pago de rubros salariales y horas extras; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la condena en $21.757,91, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios e impuso las costas al accionante, regulando honorarios en función de UMA.
¿Quién es el actor?
Córdoba Humberto Fidel.
- Demandados: Correa Leonardo Enrique y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral como jefe de cocina, pago de rubros adeudados (horas extras, diferencias salariales) y demás consecuencias indemnizatorias y punitivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — Sala VI — modificó el pronunciamiento de grado, fijando el monto de condena en $21.757,91; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio al accionante; y reguló los honorarios de representación y patrocinio de la demandada, del actor y del perito contador en el equivalente a 50 UMA, 32 UMA y 8 UMA, respectivamente, en valores monetarios actuales, con fundamento en el art. 1255 del CCCN. Además ordenó cumplirse lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"si bien, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio 'testis unus, testis nullus' ... tampoco puede olvidarse que, para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia, resulta necesario e imprescindible que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes"
"Obsérvese que el accionante se consideró injuriado, con fecha 15 de julio de 2.021, reprochando a su oponente incorrecta inscripción registral ... y, en consecuencia, a su cargo se encontraba acreditar tales extremos (arts. 242 y 246 LCT, 377 CPCC). Pero la única prueba producida es, reitero, la declaración de Figueredo..."
"La versión dada por Figueredo ante el tribunal no coincide con la que suministró en la causa iniciada judicialmente ante este mismo fuero ... A lo expuesto, se aduna que, en la causa iniciada ante el Juzgado del Fuero 72, el testigo afirmó que las personas físicas responsables de la explotación eran Orense y Pereyra cuando, en el caso, el actor sindicó como administrador a otra
- Correa
- ... que no existe base fáctica o jurídica que legitime la condena impuesta en materia indemnizatoria o punitiva."
"En síntesis, sólo puede entender como adeudados los créditos por extinción de la relación de trabajo, esto es la suma de $21.757,91."
(Voto de adhesión) "En atención a las particulares circunstancias de la causa y constancias probatorias merituadas, adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose.
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