Logo

PALACIO, ROBERTO ESTEBAN JESUS c/ EMPRESA DE TRANSPORTES AMERICA S.A.C.E I. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y multas punitivas contra Empresa de Transportes América S.A.C.E.I. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: rechazó los reclamos indemnizatorios y punitivos, fijó condena salarial en $223.397,83 actualizable por IPC con interés puro del 3% anual y reguló costas y honorarios.

Despido Indemnizaciones Lct Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Uma Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PALACIO, ROBERTO ESTEBAN JESUS.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes América S.A.C.E.I.
- Objeto de la demanda: despido; reclamos indemnizatorios y punitivos; pedidos de actualización de crédito y honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia rechazando los reclamos indemnizatorios y punitivos; fijó el monto de condena por rubros salariales en $223.397,83, que debe ser actualizado conforme IPC con más un interés puro del 3% anual desde la fecha del despido hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas del litigio por su orden y las comunes por mitades; y reguló honorarios en 30 UMA para la demandada, 23 UMA para el actor y 8 UMA para el perito contador.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Le asiste razón a la parte empresaria, el actor se consideró injuriado con fecha 27 de noviembre de 2020 atento el silencio guardado a sus telegramas previos solicitando dación efectiva de tareas, pero la demandada no guardó silencio por cuanto remitió telegrama simple con fecha 20 de noviembre de 2.020 y el mismo llegó a conocimiento del actor con fecha 25 de citado mes y año toda vez que no fue entregado por encontrarse su domicilio cerrado (ver instrumental acompañada en el escrito de réplica e informativa del Correo, Deo del 9/10/23). Cabe recordar, en tal sentido, que son válidas y efectivas las comunicaciones no recepcionadas por culpa del sujeto receptor..." 2) "Por otra parte, como el trabajador no imputó ninguna otra injuria a su oponente que legitimase su decisión rupturista (arts. 242 y 243 LCT) debe dejarse sin efecto la condena al pago de indemnizaciones por despido y la punición reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323." 3) "Por el contrario, debe mantenerse las condenas salariales que no han sido motivos de cuestionamiento concreto y especifico (art. 116, LO) por un total de $ 223.397,83 ... que, a su vez, deben ser reajustados conforme IPC con más un interés puro del 3% anual." 4) "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia rechazando los reclamos indemnizatorios y punitivos y fijando el monto de condena en $ 223.397,83 que debe ser actualizado conforme IPC con más un interés puro del 3% anual desde la fecha del despido hasta la de su efectivo pago; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio por su orden y las comunes por mitades... y 4) Fijar los honorarios ... en el equivalente a 30UMA, 23UMA y 8UMA..."
- Votos concurrentes: El Dr. Carlos Pose fundamentó la decisión y la Dra. Graciela L. Craig adhirió expresamente: no existe disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar