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CAMPOS, EDGAR RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando incapacidad por lesión en rodilla y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y, solo respecto de la regulación de honorarios, dejó sin efecto la fijación anterior y reguló honorarios por porcentajes (20%, 17% y 8% sobre el monto total de condena).

Accidente de trabajo Incapacidad Dano psiquico Honorarios Uma Ley 18.345 Apelacion Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

CAMPOS, EDGAR RICARDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (lesión en rodilla izquierda con secuelas físicas y reclamado daño psíquico) y consecuente condena; impugnación de la regulación de honorarios (apelaciones de la parte actora y del perito médico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de la regulación de honorarios. Dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y reguló la representación y patrocinio letrado en conjunto de las partes actora, demandada y perito médico en el 20%, 17% y 8% respectivamente sobre el monto total de condena (capital e intereses), traduciéndose esos porcentajes a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo en la etapa del artículo 132 de la Ley 18.345. Impuso las costas de la alzada en el orden causado y reiteró la aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Con motivo del accidente sufrido por el trabajador mientras desarrollaba sus tareas habituales, se acreditó que, al realizar la colocación de mallas de acero en el hormigonado, enganchó su pie izquierdo en una de ellas, provocando una fuerte torsión en la rodilla izquierda y cayendo al suelo de rodillas, golpeándolas violentamente. El perito médico informó que presenta una incapacidad de rodilla izquierda por alteraciones del ligamento posterior y meniscal, con alteraciones de inestabilidad. En consecuencia, la magistrada de grado determinó una incapacidad física y permanente del 21,8 % de la T.O., descartando, en cambio, el 10 % de incapacidad psicológica (D.V.A.N., Grado II) propuesto por el perito, al considerar que no se acreditó que el siniestro hubiera acentuado los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso, entre otros, criterio que comparto." "De la valoración conjunta de lo expuesto, se advierte que los elementos probatorios objetivos mediante los cuales se intenta demostrar la existencia de un daño psicológico no resultan suficientes ni exclusivamente vinculables con la secuela que padece el actor por el traumatismo en su rodilla. Digo ello puesto que, del relato del accidente y de lo informado en el estudio complementario y el peritaje médico, se observa que el porcentaje adjudicado por incapacidad psicológica resulta inadecuado en atención a las particularidades del presente caso." "En efecto, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en conjunto de las partes actora, demandada y perito médico, en el 20%, 17% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses
- (art. 1255, CCCN; art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final que compone la decisión; los votos individuales consultados adhieren al acuerdo.

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