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PARRA ARANEDA, SUSANA DEL CARMEN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora, Susana del Carmen Parra Araneda, demandó a OMINT ART S.A. reclamando indemnización por accidente laboral (incapacidades física y psicológica, actualización e intereses). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la aseguradora y de la actora, mantuvo la incapacidad física reconocida (13,15% T.O.), rechazó la incapacidad psicológica y confirmó la aplicación de intereses desde el 11/9/2021; además impuso costas a la demandada.

Parra araneda Omint art s.a. Accidente de trabajo Incapacidad fisica 13 15% t.o. Incapacidad psicologica (rechazada) Intereses desde 11/9/2021 Costas a la demandada Honorarios 30% instancia Ley 27.348 Cpccn


¿Quién es el actor?

PARRA ARANEDA SUSANA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo ley especial (Ley 27.348), con pretensiones indemnizatorias por incapacidades física y psicológica, actualización monetaria e intereses; además discusión sobre honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de apelación; impuso las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte demandada; reguló honorarios por los trabajos ante esta Sede fijando el 30% de lo que corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y ordenó hacer saber a las partes y peritos las normas citadas para notificaciones y presentaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial de fecha 7 de julio de 2025, ha sido apelada por las partes demandada y actora... El letrado de la parte actora, por su propio derecho, cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos..."
- "En la instancia anterior se concluyó que el infortunio denunciado en la demanda, así como las tareas invocadas en dicho escrito que se basan en la prueba testimonial rendida en autos se encuentran debidamente acreditados en el caso concreto todo lo cual le generó a la reclamante una incapacidad física del orden del 10% de la total obrera por lumbociatalgia, a lo cual se le agregan los factores de ponderación previstos en el régimen tarifado, por lo que la incapacidad física final con los referidos factores asciende a un 13,15% de la total obrera."
- "El cuestionamiento esbozado por la aseguradora... 'AUSENCIA DE DEBIDA FUNDAMENTACION DEL FALLO APELADO'... se trata de meras referencias genéricas y de alusiones a criterios doctrinarios que no resultan aplicables en este supuesto en particular... al no cumplirse con el requisito procesal dispuesto en el artículo 116 de la Ley 18.345, por razones estrictamente formales, propongo confirmar la sentencia en el referido segmento."
- "La valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica... la solución adoptada en la anterior instancia resulta adecuada y se ajusta a las constancias de autos... no encuentro vinculación causal alguna entre la incapacidad psíquica detectada y el evento dañoso sufrido por la reclamante por lo que sugiero confirmar el rechazo del reclamo inicial por incapacidad psicológica."
- "En atención a las constancias fácticas... resulta aplicable en materia de intereses el propio régimen específico contenido en el sistema tarifado... los intereses han de regir desde la fecha del acaecimiento del evento dañoso, es decir, desde el 11 de septiembre de 2021..."
- "En lo que refiere a las apelaciones de honorarios... entiendo que los honorarios cuestionados lucen adecuados por lo que propongo confirmarlos (conf. art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)."
- "En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (conf. art. 68 del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)." Disidencias:
- No existen votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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