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ORELLANA, DAVID EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica n.º 10 que declaró la ausencia de incapacidad derivada de un siniestro laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por falta de prueba y por la desidia del actor al no cumplir la intimación para informar los turnos médicos.

Recurso de apelacion Comision medica Incapacidad Art Pericia medica Desidia procesal Costas Confirmacion de sentencia Turno medico Ley 27.348


¿Quién es el actor?

ORELLANA, DAVID EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica n.º 10 que consideró la enfermedad denunciada de carácter inculpable y rechazo de la pretensión de reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo; petición de que se permita realizar estudios médicos ordenados por pericia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución y la sentencia apeladas, con costas en la alzada en el orden causado, atento la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I) La Comisión Médica n° 10 dictaminó que “no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable”. La sentencia de primera instancia del 7 de agosto del corriente año desestimó la pretensión del trabajador y, consecuentemente, dejó firme aquel dictamen." "El actor guardó absoluto silencio a la intimación, por lo que el 15 de julio a las 18.10, el Juzgado resolvió: “Vencido el plazo dispuesto el día 04/07/2025, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto y téngase a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la ofrecida por la contraria”." "Como se ve´, puede apreciarse, el accionante no satisfizo oportunamente la intimación ni justificó con argumentos serios su omisión. Por otra parte, si es que realmente el actor había tenido dificultad para obtener los turnos (extremo que no justificó), podría en todo caso haber solicitado una prórroga, lo que no hizo. En ese contexto, la desidia del actor no se suple con la mera invocación de que el magistrado de grado habría incurrido en un exceso de rigor formal... Propicio entonces confirmar la resolución y la sentencia apeladas, con costas en la alzada en el orden causado, atento la ausencia de réplica."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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