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TAVOLARI, AMALIA MONICA c/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOC. CIVIL s/DESPIDO

La actora demandó por despido frente al Club Atlético Boca Juniors; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo la condena final a $55.202,14, con más su actualización e intereses, e impuso costas y honorarios según lo fijado en el Considerando V.

Despido Indemnizacion Lct art.245 Ley 25.323 Actualizacion ipc Interes 3% anual Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Calculo indemnizatorio


¿Quién es el actor?

Tavolari Amalia Mónica.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamación de indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT) y recargo de la ley 25.323 por suma insuficientemente abonada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el monto final de condena a la suma de $55.202,14 con más su actualización e intereses; impuso costas y reguló honorarios conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De este modo, surge debidamente acreditado que el primer período de la relación (1º de marzo de 2000 al 31 de enero de 2014) fue efectivamente indemnizado por la demandada al igual que el segundo, circunstancia que arriba firme a esta Alzada ante la ausencia de cuestionamientos (art. 116 L.O.). ... En consecuencia, surge una diferencia en dicho concepto por la suma de $22.713,80, lo que evidencia el deficiente pago de la indemnización prevista en el artículo 245 L.C.T." 2) "IV) En orden a las consideraciones precedentes, la presente acción debería progresar por los siguientes montos: 1) Indem. art. 245 L.C.T.: $22.713,80 2) Indem. art. 232 L.C.T. con S.A.C.: $13.704,50 3) Indem. art. 233 L.C.T. con S.A.C.: $383,13 4) Art. 2º ley Nº 25.323: $18.400,71 Ello asciende a la suma de $55.202,14." 3) "Desde tal perspectiva, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto dispuso que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos: los Dres. Pinto Varela y Díez Selva adhieren y sus votos conforman la resolución mayoritaria. No consta disidencia.

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