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PASSARELLO, MARIA ELENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de costas y honorarios de Alzada conforme a los considerandos sobre desistimiento probatorio y razonabilidad del litigar.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Prueba pericial Desistimiento probatorio Costas Honorarios de alzada Art. 96 lo Derecho del trabajo Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

PASSARELLO, María Elena (trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo; reclamo de reconocimiento de incapacidad (prueba pericial médica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios (confirmación del rechazo de la demanda), con la salvedad de que las costas de primera instancia se impondrán por el orden causado; se fijaron además costas y honorarios de alzada conforme a los Considerandos III y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): “Para así resolver, la magistrada previa explicó: “…a fin de determinar si la actora resulta portadora de las dolencias que describe como consecuencia del denunciado se dispuso como medida para mejor proveer la producción de la prueba pericial médica ofrecida por las partes, resultando sorteado como perita médica a la Dra. Beatriz Elena QUADRI. “Sin embargo, no pudo cumplir su cometido pues, por resolución de fecha 13/08/2025 en atención a las intimaciones de fechas 20/03/2024, 28/05/2024 y 05/08/2025 y silencio guardado se hizo efectivo el apercibimiento y, consecuentemente, se tuvo a la pretensora por desistida de la prueba pericial médica que ofreciera, así como renuente respecto de la ofertada por la contraria.” “Ello así, no observo refutados los argumentos concretos que llevaron a la magistrada anterior a resolver como lo hizo, por lo que no cabe más que desestimar sus cuestionamientos. Solo a mayor abundamiento cabe señalar que, mediante la resolución del 13/8/2025, la magistrada de grado tuvo a la actora por desistida de la prueba pericial médica oportunamente ofrecida, y por renuente en la ofrecida por la contraria, y la accionante no cuestionó esa decisión, que quedó así consentida y firme (art. 96 LO). … III. Respecto del recurso deducido por la trabajadora en torno a la imposición de las costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que su exención al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. n° 61.870 del 29/9/88, “Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolss S.A. s/ Accidente”). Por lo que, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas, y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, entiendo que la accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN). IV. Con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren al mismo resultado.

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