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GOMEZ, MANUEL EDGARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización derivada de hecho del 13/03/2024. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital conforme al criterio del considerando II, confirmó los honorarios de la perita médica y elevó los de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes Adecuacion del capital Honorarios perito Honorarios letrados Costas de alzada Art


¿Quién es el actor?

Gómez, Manuel Edgardo.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por accidente de trabajo (hecho ocurrido el 13/03/2024) con condena a pago de indemnización y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada para ordenar la adecuación del capital en los términos del considerando II; confirmó los honorarios de la perita médica y elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora según lo dispuesto en el considerando III; y resolvió las costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital...'" 2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')." 3) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos magistrados (Díez Selva y Guisado) adhieren a la propuesta y el acuerdo final reproduce las medidas indicadas.

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