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VILLALBA, FAVIO ANDRES c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO

Demandado apeló contra sentencia por despido indirecto; la Cámara confirmó la condena por despido indirecto y la actualización del monto con IPC más interés del 3% anual. La Cámara también confirmó la regulación de honorarios y puso las costas y honorarios conforme al Considerando V.

Despido indirecto Presuncion art. 57 lct Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Ley 23.928 art.7 Inconstitucionalidad sobreviniente Relacion laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Villalba, Favio Andrés.

¿A quién se demanda?

Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social (empleadora).
- Objeto de la demanda: Accionar por despido (despido indirecto) y reclamo de salarios y SAC adeudados (período octubre-diciembre 2017 y enero-febrero 2018) y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravio. Se impusieron las costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando V. (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones. En primer lugar, es dable señalar que no es materia de debate que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral desde el 19 de junio de 2015 hasta el 20 de marzo de 2018 cuando el trabajador extinguió el vínculo en orden al silencio guardado por la empleadora a sus intimaciones... surge que el actor intimó al pago de la deuda salarial señalada mediante sus misivas de fechas 5 y 21 de febrero de 2018, ante las cuales la empleadora guardó absoluto silencio (conf. específicamente, respuesta del Correo Oficial de fs. 48/52). De este modo, resulta operativa en el sub lite la presunción contemplada en el artículo 57 L.C.T., lo que lleva a tener por cierto los extremos invocados por el trabajador en las comunicaciones intimatorias de referencia, sin que la empleadora produjese elemento de prueba alguno que la enerve." "En consecuencia, de conformidad con los estrictos términos recursivos, deviene abstracto el análisis del 'quinto agravio' del memorial de la demandada en cuanto cuestiona los rubros salariales adeudados diferidos a condena." "Sugiero confirmar el fallo de grado en este aspecto en cuanto dispone que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 L.O.) considero que los honorarios regulados resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero su confirmación... respecto de las costas de Alzada... sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren y conforman la resolución. No existe disidencia.

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