SCHER, ENRIQUE (M) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. reclamando reparación conforme a la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo recurrido, excepto los honorarios de la representación letrada de la parte actora, y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
SCHER, Enrique.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos de trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) que en primera instancia fue declarada procedente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, a excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora (fijados conforme al considerando III). Además impuso las costas y los honorarios de alzada de acuerdo con lo ordenado en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "El magistrado anterior, sobre el punto, dispuso que “el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que se tornó exigible y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que le confiere al Suscripto el art 771 CCCN. Así lo decido”."
2) "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
3) "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $7.161.557,94; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $50.776.204,70 ... Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional...'"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva; el voto del Dr. Díez Selva expone fundamentos y propuso ajustes en honorarios, criterio al que adhirió la Dra. Pinto Varela al resolver conforme el bloque dispositivo.
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