OLIVA, MARIA DANIELA c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Banco BBVA Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo materia de agravios, pero modificó la pauta de actualización del capital e intereses disponiendo que se calculen según lo dispuesto en el considerando III (IPC del INDEC más interés puro 3% anual).
¿Quién es el actor?
Oliva María Daniel (actora mencionada en carátula; en el texto se advierte que la acción fue promovida por la actora).
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral/indemnización por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones, Sala IV, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la actualización del capital e intereses, que deberán calcularse conforme a lo dispuesto en el considerando III del pronunciamiento; se confirmaron costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV; y se ordenaron las notificaciones y cumplimiento formales (art.1 ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Considerando III (extractos):
"Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala II de la Excma. Cámara confirmó lo resuelto en grado con excepción de la pauta de actualización. [...] En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.
[...] Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período sobre el monto actualizado."
2) Argumento sobre insuficiencia de tasas y comparación de montos:
"De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyC[N], puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto..."
Y la Cámara expone cálculos comparativos: aplicando ciertas tasas con capitalización el importe resultante era $31.861.213,74, mientras que la actualización por IPC arroja $46.895.163, lo que evidenciaría la insuficiencia de las pautas autorizadas para preservar el valor del crédito alimentario.
3) Considerando IV (sobre costas y honorarios):
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art.279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso, en función del resultado propiciado, no se justifica la modificación de lo decidido en los considerando II, III y IV de la sentencia dictada por la Sala II con fecha 31/05/2024)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Dra. Pinto Varela y Dr. Guisado) adhieren al resultado y fundamentos consignados.
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