GALEANO, ANGEL DAVID c/ XOBOCAT S.R.L. s/DESPIDO
Demandante por despido indirecto reclamó indemnizaciones y mejor registración; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios salvo las costas, y ordenó imponer costas y honorarios en la Alzada conforme a lo considerandos III y V.
¿Quién es el actor?
Ángel David Galeano.
¿A quién se demanda?
Xobocat S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (despido indirecto), reclamo por registración correcta de la relación laboral, jornada y categoría, y consecuentes indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de las costas, y estableció costas y honorarios en la Alzada conforme a los considerandos III y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, por imperio de lo normado por el art. 377 del CPCCN, quien alega un hecho debe probarlo, y por lo tanto correspondía al accionante acreditar la existencia y entidad de los motivos en los que fundó la decisión resolutoria, lo cual a mi juicio -como se sostuvo en origen
- no ha sido logrado."
"En la apreciación de la prueba testimonial, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, en orden a las circunstancias personales de los testigos, razón de ser de su conocimiento, interés en el asunto y coherencia; requisitos que, de no concurrir total o parcialmente, autorizan a alegar sobre la inidoneidad del declarante ..."
"En definitiva, considero que dicho testimonio no fue lo suficientemente convictiva para avalar la existencia de los incumplimientos denunciados en cuanto a la categoría y a la jornada, por lo que, ante la inexistencia de otros medios probatorios (recuérdese que a la parte actora se la tuvo por desistida del resto de la prueba testimonial ofrecida), propiciaré confirmar el fallo anterior en cuanto consideró injustificada la medida rescisoria adoptada por el empleado. Ello importa -va de suyo-, mantener el rechazo de las indemnizaciones derivadas de ella (arts. 245, 232 y 233 LCT, art. 2º de la ley 25.323, art. 15 de la ley 24.013 y las demás reclamadas), lo que así dejo sugerido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por adhesión de ambos jueces que firman.
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