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GUEVARA, RAFAEL FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó una disposición de la Comisión Médica y demandó a Provincia ART SA en el marco de la ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, ratificó los honorarios conforme al considerando V y las costas de alzada según el considerando VI.

Guevara Provincia art sa Ley 27.348 Comision medica Costas Honorarios Apelacion Reafirmacion de merito Art. 68 cpccn Art. 1 ley 27.348


¿Quién es el actor?

Rafael Fabián Guevara.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de Disposición de Alcance Particular dictada por la Comisión Médica (Servicio de Homologación CM 010, Expte SRT n° 392/2024) y pretensión derivada del trámite ante la SRT; cuestiones accesorias sobre honorarios y costas conforme ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; confirmó los honorarios apelados conforme considerando V y las costas de alzada según considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La queja no resiste un análisis serio, pues, por un lado, el recurrente admite tácitamente su propia torpeza, en tanto pretende valerse de un escrito no firmado por él. Y, por otro lado, soslaya que, como lo señaló la magistrada de grado en la sentencia, la resolución de fs. 50 que lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica “fue recurrida por el actor, aunque en forma extemporánea (ver fs. 51/55), lo que así fue resuelto a fs. 56 lo que no motivó cuestionamiento alguno de su parte (art. 53, LO)”. De tal manera, la citada resolución de fs. 50 se encuentra firme (art. 96 de la L.O.). lo que torna inadmisible el cuestionamiento tardíamente introducido en la apelación en examen." "La objeción no resulta atendible, porque el art. 1° de la ley 27.348 expresamente establece que “Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)”." "V) ... En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios fijados a favor del perito médico (1,5 UMAs) no lucen excesivos, por lo que propicio confirmarlos; mientras que los regulados a la representación letrada de la demandada resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $1.129.296 (14 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)." "VI) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas al actor vencido (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; la Jueza Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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