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SOTELO, CHRISTIAN MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso por indemnización por accidente de trabajo y cuestionó el cálculo del capital y el plazo de pago. La Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $10.878.691,40, con intereses según el considerando IV y pago dentro de los cinco días mediante depósito en autos; además impuso costas de alzada y reguló estipendios conforme considerandos VI y VII.

Indemnizacion por accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Art Liquidacion Honorarios Costas de alzada Incapacidad 88 44%


¿Quién es el actor?

Sotelo Christian Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (primera manifestación invalidante 20/7/2021), determinación de incapacidad (88,44%) y corrección de la liquidación, más regulación de honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado y se estableció el capital de condena en la suma de $10.878.691,40, que devengará intereses conforme el considerando IV y deberá abonarse dentro del quinto día mediante depósito en autos. Asimismo, se hicieron costas de alzada y se regularon los estipendios de ambas instancias según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III) Le asiste razón al Sr. Sotelo en que “…causa perjuicio al trabajador el error material en que incurre la sentencia, que, pese a no detallar expresamente el IBM utilizado para el cálculo, presenta una diferencia respecto del IBM considerado por las Comisiones Médicas (folio 359) y del que surge de la planilla de AFIP agregada en autos (fs. 15)…”. ... Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 15 inc. 2 ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $6.848.187,17 ($79.514,51 53 65/40). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 7/2021, que para el caso de autos resulta ser $3.991.300. A esa cantidad se le debe agregar el adicional de pago único previsto en el art. 11 inc. 4 apartado b) de la ley 24.557 que asciende a $2.217.389. A su vez, también corresponde la sumatoria del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $9.065.576,17 -$6.848.187,17 + $2.217.389
- = $1.813.115,23), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $10.878.691,40." "IV) El accionante se queja por lo decidido en grado en materia de intereses… En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." "VI) El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada ... y los del perito médico, en las respectivas sumas de $20.012.342,88 (253,80 UMAs), $24.299.985,11 (308,17 UMAs) y $3.942.500 (50 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto que antecede en lo principal.

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