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DIAZ, EZEQUIEL OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial (indemnización) contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado sobre la adecuación del crédito, mantuvo honorarios del perito y gabinete y reguló honorarios letrados y costas a cargo de la demandada, aplicando actualización por RIPTE y régimen de intereses conforme a ley y decreto 669/2019.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion de credito Costas Honorarios Provincia art s.a. Reparacion laboral


¿Quién es el actor?

DÍAZ, Ezequiel Oscar.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial 24.557 y modificatorias, con actualización del crédito e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo relativo a la adecuación del crédito; confirmó los honorarios apelados conforme al considerando IV (reducción parcial del honorario letrado del actor) y declaró imponer las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).' ... '2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios fijados a favor del patrocinio letrado del actor lucen altos por lo que propicio reducirlos a la suma de $12.426.539,25 (154,05 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida; mientras que los del perito médico y los del Gabinete Pericial de Psicología de la UBA no resultan elevados, por lo que propicio mantenerlos (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
- Disidencias relevantes: La Dra. Pinto Varela consignó que en otro voto previo propuso aplicar IPC + 3% anual para accidentes posteriores a la ley 27.348, pero por economía procesal adhirió al voto mayoritario; no existe disidencia que modifique la decisión de la Cámara.

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