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RODRIGUEZ, CLAUDIO ANDRES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad por accidente laboral ocurrido el 14/01/2021. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el monto de condena se actualice y devengue intereses según lo indicado en el fallo (RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, tasa activa BNA capitalizable), y fijó costas y honorarios conforme considerandos.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Lrt Ripte Interes Decreto 669/2019 Costas Honorarios Liquidacion art. 132 l.o. Art


¿Quién es el actor?

el trabajador demandante (identificado en los autos como “Rodríguez Claudio Andrés” en la carátula).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo/ART).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad psicofísica por accidente laboral del 14/01/2021 (se discutió la determinación y grado de incapacidad; en primera instancia se modificó resolución administrativa y se fijó incapacidad del 16%).

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en el sentido de que “el monto de condena devengará intereses en la forma indicada precedentemente” y que correspondan “costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.” (texto literal de la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): “En definitiva, de las constancias de autos se desprende que el accionante padece una minusvalía laboral permanente y definitiva con motivo de las secuelas psicofísicas de origen laboral, por lo que no caben dudas en cuanto a que debe ser indemnizado de acuerdo al régimen de la LRT.” “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” “Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste ... Corresponde entonces dejar sin efecto aquella tasa.”
- Sobre costas y honorarios: se mantuvieron las regulaciones anteriores y en alzada se impusieron costas a la demandada vencida en lo sustancial; los honorarios de la instancia de alzada se fijaron conforme considerandos V y VI (se reguló un suplemento por la etapa recursiva: 30% sobre lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior).
- Disidencia: no existe voto en disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado (con mención de criterio propio en precedentes, pero por economía procesal se adhiere).

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