SILVA, ROMINA VERONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 03/03/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.373.464,71, con aplicación de actualización por RIPTE y régimen de intereses conforme al considerando IV; impuso costas de alzada y reguló honorarios según considerandos V y VI.
Actor: Silva Romina Verónica (actora). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora demandada). Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (in itinere) del 03/03/2022, con reclamo de reconocimiento de incapacidad física y psíquica y actualización/intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.373.464,71, que devengará intereses según lo indicado en el considerando IV; además dispuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“El experto que realizó el examen semiológico psíquico expresó que '…Se interpreta el cuadro como: Reacción Vivencia Anormal Neurótica Grado II, considerando al accidente laboral in itinere como un hecho traumático con necesidad de iniciar tratamiento psicológico. No se observaron signos de organicidad o personalidad sinistrósica. Se interpretan los cuadros dentro de una reacción vivencial anormal depresiva, enfermedad reconocida por el DSM IV y el CIE 10 (OMS) que tiene una etiología, presentación, curso, así como un pronóstico y una resolución. La actora padece un trastorno de adaptación con estados de malestar subjetivo acompañado de alteraciones emocionales que interfieren con su actividad laboral y social. Actualmente no está bajo tratamiento psicológico, siendo pasible del mismo para mejorar su estado actual. Dada las características de la patología detectada, debería efectuar tratamiento terapéutico, durante un período no menor a un año, para mejorar su adaptación con el medio, a un promedio de una sesión semanal con un costo de $7.000…' (v. hoja 13 del peritaje).”
“Ahora, si bien el informe pericial da cuenta del impacto que el infortunio generó en mi perspectiva, y atento a las características y mecánica del evento (“Relata la trabajadora que camino a su domicilio, en auto, la embistieron de atrás. Sufrió traumatismo de rodilla izquierda, evoluciono con dolor lumbar y cervical”), resulta inverosímil que éste posea la suficiente entidad como para causar tan elevada incapacidad psicológica. Por ello, estimo razonable inculpar un 50% de la minusvalía psíquica establecida en la sentencia recurrida (arts. 386 y 477 del Cód. Procesal).”
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
Disidencias relevantes: No hubo disidencia frente al resultado final; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto que antecede salvo por una mención sobre criterio de actualización en otros autos, pero concluye igualmente en la misma resolución final.
Montos y fechas relevantes:
- Fecha del accidente: 03/03/2022.
- Monto final de condena fijado por la Cámara: $1.373.464,71.
- Honorarios propuestos (considerando V): actora $3.424.409,24; demandada $3.154.977,83; perito $909.468 (valores actualizados a la fecha de la sentencia recurrida).
- Fecha de firma: 23/12/2025.
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