SOLIS, GIMENA NOELIA c/ LANNOT S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó la trabajadora por despido y rubros indemnizatorios incluyendo pago en negro, horas extras y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la condena elevando el monto a $3.777.947,69, y condenó solidariamente a Pablo G. Chiodini hasta $2.687.814,71, con costas y honorarios según lo expresado en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Solís, Gimena Noelia (trabajadora).
- Demandados: Lannot S.A. y Pablo Gabriel Chiodini (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y diferencias salariales (pagos sin registro contable/pago en negro), horas extras, indemnizaciones previstas por leyes especiales (ley 24.013, ley 25.323, ley 25.345), daño moral y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el monto final de condena a $3.777.947,69 con más su adecuación; condenó en forma solidaria e ilimitada a Pablo Gabriel Chiodini únicamente hasta la suma de $2.687.814,71 (con más su adecuación); y fijó costas y honorarios en la forma señalada en el voto. (Este es el pronunciamiento definitivo del tribunal.)
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) Sobre la responsabilidad solidaria del socio:
"Inicialmente, cabe poner de relieve que arriba firme a esta Alzada ante la ausencia de crítica (art. 116 L.O.) la conclusión del fallo de grado respecto de la condición de presidente de dicho codemandado de la sociedad empleadora... En consecuencia, si incurren en incumplimientos graves, en el caso, el pago de sumas sin registro contable, ello constituye un típico fraude laboral y previsional pues perjudica al sistema de seguridad social, al trabajador y a la comunidad toda... Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto condenó a Pablo Gabriel Chiodini, en forma solidaria, con fundamento en la citada ley Nº 19.550."
2) Sobre la liquidación y monto final:
"IX.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por los siguientes montos: 1) Indem. Antigüedad: $688.584,24 ... 8) Art 2º ley Nº 25.323: $497.484,14 9) Art. 10 L.N.E.: $200.400 10) Art. 15 L.N.E.: $994.968,28 11) Art. 45 ley Nº 25.345: $516.438,18 12) 'daño moral': $500.000 Ello asciende a la suma de $3.863.547,69, a la que cabe deducir $85.600 oportunamente abonado por la empleadora (art. 116 L.O.). En conclusión, el monto final de condena arriba a $3.777.947,69."
3) Sobre la admisión de horas extras y prueba:
"Sentado ello, tal como surge de la conclusión confirmatoria sugerida en el Considerando II del presente, surge debidamente acreditada la jornada laboral alegada por la trabajadora... Por ello, sugiero admitir la queja y diferir a condena el reclamo impetrado en concepto de 'horas extras'... dicho reclamo asciende a $738.876,90 con la incidencia del S.A.C."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia respecto del resultado mayoritario plasmado en la parte resolutiva; el Dr. Guisado mantuvo criterio propio sobre el alcance de la responsabilidad respecto de qué rubros deben afectar a los socios, y propuso —consistente con el acuerdo final— limitar la responsabilidad personal de Chiodini a la suma de $2.687.814,71. El Dr. Diez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.
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