Logo

TRINIDAD, ANDREA CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó el reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el reconocimiento de incapacidad, y además elevó los honorarios del perito médico a $603.339,90, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación en 30%.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Pericia medica Prueba pericial Costas de alzada Honorarios perito Ley 27.348 Ley de riesgos del trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: Trinidad, Andrea Celeste. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad (principalmente psicológica) atribuida a accidente de trabajo ocurrido el 19 de febrero de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (rechazo del reconocimiento de incapacidad psicológica), elevó los honorarios del perito médico a $603.339,90 (11,49 umas) con valores a la fecha de la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación del actor en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (citas textuales seleccionadas):
- "es presupuesto de viabilidad del recurso de apelación allí previsto el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación del reclamante..."
- "el auxiliar médico, dentro del marco de su competencia profesional, ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios realizados indicando claramente las razones que la han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad tanto física como psicológica..."
- "el concepto de 'daño psicológico', como inherente a un sistema jurídico de responsabilidad civil, remite a la constatación de un estado patológico novedoso, transitorio o permanente, que pueda haber sido ocasionado por la circunstancia fáctica puesta a consideración del tribunal... exige que se demuestre una estricta relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico que se predica y la gravedad de la contingencia denunciada..."
- Sobre honorarios: "dado el monto de lo reclamado, las correctas tareas profesionales cumplidas y la trascendencia que estas han tenido para la solución del caso, cabe concluir que los honorarios resultan reducidos... propongo elevar la retribución del auxiliar a la suma de $ 603.339,90 (11,49 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia." Disidencia relevante (aclarada como disidencia): La Dra. Diana R. Cañal disintió parcialmente y propuso ordenar, previo a todo trámite, la designación y sorteo de un perito especialista en psicología para una nueva pericia sobre los puntos ofrecidos por las partes, proponiendo intimar al perito a aceptar el cargo en 5 días. Esa propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar