QUESADA JUAN CARLOS c/ SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADER Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido alegando relación de dependencia y falta de registración. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la prueba testimonial y documental acreditó una prestación profesional autónoma, pero modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Quesada, Juan Carlos (demandante).
- Demandadas: Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento y otra; Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral (pretensión de que exista vínculo de dependencia, registración y consecuentes prestaciones e indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en lo principal (rechazo de la demanda por improcedente), pero modificó la cuestión relativa a las costas, imponiéndolas en el orden causado, además de imponer las costas de alzada por su orden y regular los honorarios de los letrados intervinientes; asimismo ordenó cumplimiento de Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario):
- "En suma, los testimonios reseñados acreditan que en el caso, no se dan las notas tipificantes de una relación laboral ya que el actor no estaba sometido a una subordinación técnica, jurídica y económica: no tenía una presencia diaria en el sindicato, no tenía que cumplir horarios ni órdenes, atendía en espacios que no eran propios y percibía honorarios contra factura por sus servicios, todo lo cual permite inferir una prestación profesional autónoma ajena a la subordinación de los arts. 21 y 22 LCT."
- "Por tanto, aun admitiendo su autenticidad formal, su valor es meramente auxiliar y neutro frente a la cuestión sustantiva: no prueban subordinación, no desvirtúan la convergencia testimonial sobre asistencia esporádica, agenda propia y facturación, y no alteran la conclusión de grado de que medió una prestación profesional autónoma."
- "En definitiva, en la causa, las notas distintivas, tipificantes y esenciales del contrato de trabajo, esto es la existencia de la dependencia, jurídica y económica, no se encuentran configuradas (cfr. arts. 4, 5, 21, 22, 23, 25 y 26 de la LCT) por lo que, a mi modo de ver, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto rechaza la demanda entablada en todos sus términos por improcedente."
- Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas, considero que le asiste razón al accionante, ya que mas allá del resultado, dada la índole de la cuestión debatida y las particularidades de la causa, el mismo pudo considerarse asistido de un mejor derecho al finalmente reconocido, por lo que propongo modificar en este aspecto el decisorio apelado e imponerlas en el orden causado... Por los fundamentos antes expuestos, propongo que las costas de esta alzada sean impuestas también, en el orden causado. A cuyo fin, propicio regular los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 30% para cada uno de ellos..."
Citas textuales relevantes del cuerpo decisorio y de las probanzas:
- Testimonial: "se lo presentaron como que era el abogado", "no tenía un día fijo", "no tenía horario fijos. Iba a veces, si se lo solicitaba, pero no iba todos los días."
- Sobre mensajes: los mensajes de WhatsApp "son intercambios espaciados y no diarios... lo que incompatibiliza su contenido con la alegada presencia cotidiana bajo jornada" y "no aportan indicios de subordinación".
- Conclusión procesal citada: "Confirmar el fallo de anterior instancia en lo principal que decide, con excepción de la imposición de costas, las cuales deberán ser impuestas en el orden causado; Imponer las costas de Alzada por su orden; Regular los honorarios..."
Disidencias:
No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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