DEL RIO, CARLOS MARCELO c/ LA DELICIA FELIPE FORT S.A s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias salariales por reclasificación a la categoría “Oficial General” frente a La Delicia Felipe Fort S.A. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda de primera instancia, pero modificó la distribución de las costas y reguló honorarios (25% para la actora y 30% para la demandada más IVA).
¿Quién es el actor?
DEL RIO, CARLOS MARCELO (parte actora).
¿A quién se demanda?
LA DELICIA FELIPE FORT S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios por reclasificación a la categoría “Oficial General” del Convenio Colectivo (CCT 244/94).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por diferencias salariales, con la excepción de las costas de ambas instancias, que se impusieron en el orden causado; además reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandadas en un 25% y 30% respectivamente de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; y ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
1) “La juzgadora de anterior grado, rechazó las diferencias salariales reclamadas por el actor, al considerar que le correspondía la categoría de ‘oficial’, y no la de ‘oficial general’.”
2) “En efecto, la parte recurrente no rebate que para las tareas de ‘Oficial General’, se deben efectuar tareas administrativas. Así, la parte actora no controvierte que los partes de producción fueron confeccionados por el Sr. Florentin.”
3) Sobre admisibilidad de agravios: “el agravio relativo a las diferencias salariales, no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., pues no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia…”
4) Sobre costas: “Toda vez que siendo un sujeto de preferente tutela y lego en la materia, resultaría contradictorio el mensaje de la justicia.… Por lo tanto, cabe entender que la determinación de costas establecida en el fallo de anterior grado, no se ajusta a las pautas del artículo 68 y 71 del CPCCN… En consecuencia, corresponde imponer las costas de ambas instancias por su orden.”
5) Sobre honorarios e IVA: “Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido … que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo … por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.”
- Votos / disidencias relevantes: La Dra. Diana Cañal funda ampliamente la decisión y propone la resolución arriba transcripta; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere a su voto. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto.
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