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CASTAÑO, EZEQUIEL ESTEBAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada: aplicó el decreto 669/2019 para actualizar el capital y fijó un interés moratorio puro del 6% anual, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en UMA.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Uma Costas Honorarios Recurso ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ezequiel Esteban Castaño.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por accidente de trabajo (contingencia de trayecto 21/8/2021) y reclamo de indemnización por incapacidad (en primera instancia se reconoció incapacidad del 20,80% T.O.; monto condenado $3.815.703,87 en grado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme el considerando III del voto preopinante; ordenó actualizar el capital de condena de acuerdo con el decreto 669/2019 (modif. art. 12 ley 24.557), aplicar una tasa de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de consolidación del daño hasta la liquidación, imponer las costas de primera instancia y las de alzada a la demandada vencida y regular honorarios de las partes y peritos en las UMA y porcentajes indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena $1.049.236,86 ... deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la consolidación del daño y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." "Por ello: 1) Modificar la sentencia apelada conforme el considerado III.
- del primer voto; 2) Imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida (artículo 68, CPCCN); 3) Imponer las costas de alzada en el mismo sentido (artículo 68, CPCCN); 4) Regular los honorarios ... en 58 UMA, 52 UMA, 16 UMA y 16 UMA, respectivamente; 5) Regular los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Hockl adhiere al voto que antecede.

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