GONZALEZ MEDINA, MAURO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 25/11/2017; se discutieron actualización e intereses aplicables. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital y ordenó a PROVINCIA ART S.A. abonar la suma que resulte de la liquidación según las pautas de actualización por RIPTE y la aplicación de interés moratorio puro del 6% anual, además de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MEDINA MAURO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra sentencia de grado en procedimiento Ley 27.348 por accidente de trabajo (25/11/2017), con impugnación de la cuantificación de la incapacidad (se reconoció 3%) y cuestionamiento de la forma de actualización de la condena y de los intereses aplicados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo que atañe al acrecentamiento del capital (articulado en considerando IV), y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a GONZALEZ MEDINA MAURO, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV. del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La discusión en materia de intereses y actualización de condena, prospera con los siguientes alcances. En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga ... donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)."
2) "Corresponde determinar el cálculo de acuerdo al IBM de $37.723,44 ... Ello arroja la suma de $ 139.154,22 (53 x $37.723,44 x 3% x 65/22). Asimismo, corresponde adicionarle el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 ($27.830,84). De este modo, se obtiene un capital provisional expresado a valores vigentes a la fecha del accidente de $166.985,06 el cual se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Si luego de practicada la intimación de pago ... los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
4) Sobre la inconstitucionalidad o exceso reglamentario de normas administrativas: "Una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior ... la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo ... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
5) Respecto de costas y honorarios (considerando V): "Por las labores realizadas ante esta instancia, propongo regular los aranceles ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la actora en 40 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 38 UMAs y los correspondientes al perito médico en 12 UMAs ... por las labores realizadas ante esta instancia, propongo regular los aranceles de la representación letrada firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior."
- Votos / disidencias: Ambos votos (Dra. Gabriela A. Vázquez y Dra. María C. Hockl) adhieren al acuerdo y fundamentan la modificación señalada; no se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: