DELGADILLO, ALEJANDRO GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: aplicó el decreto 669/2019 para la actualización del capital indemnizatorio y fijó una tasa de interés puro del 6% anual, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
DELGADILLO, ALEJANDRO GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (indemnización conforme ley de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada conforme lo expuesto en el punto II; impuso las costas y reguló los honorarios según lo dispuesto en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, el capital de condena, a valores vigentes al inicio del cómputo de los accesorios conforme ha quedado fijado en el pleito, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido para cada caso, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha arriba indicada hasta que se practique en primera instancia la liquidación del artículo 132 LO."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Modificar la sentencia apelada conforme lo expuesto en el punto II; 2) Imponer las costas y regular los honorarios conforme lo dispuesto en el considerando III."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
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