STROZZA, MARIA ROMINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto del acrecentamiento del capital, condenó a GALENO ART S.A. a pagar a STROZZA MARIA ROMINA la suma que resulte de la liquidación con ajuste por RIPTE y fijó intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
STROZZA MARIA ROMINA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por incapacidad (accidente de trayecto del 31/01/2020) y controversia sobre actualización e intereses aplicables a la condena (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital; condenó a GALENO ART S.A. a pagar a STROZZA MARIA ROMINA, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa prevista por el art. 132 L.O., la suma que en esa oportunidad se determine con ajuste conforme a las pautas del considerando IV; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Desde tal perspectiva, cabe señalar que la ley 27.348 dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado."
2) "En base al criterio expuesto, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, corresponde determinar el capital nominal es $1.128.749,61, expresado a la fecha de consolidación del daño (18.03.2020) que llega firme, el que se actualizará por RIPTE. Al capital actualizado se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual que, en el caso particular de autos, será desde la fecha en que se consolidó el daño -18.03.2020
- ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Por lo demás, según los considerandos de ese decreto, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo pretendido por el apelante, que produciría en los hechos una licuación del crédito."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo adoptó la modificación señalada.
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