GIL, JONATHAN GASTON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral y obtuvo reconocimiento de una incapacidad del 14,15% y una condena dineraria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para disponer que el capital de condena se determine conforme a las pautas del acápite V (actualización por RIPTE más interés moratorio del 6% hasta liquidación y luego tasa activa BNA), y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a UMA y al 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Gil, Jonathan Gastón.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidente laboral (golpiza sufrida el 27/01/2022 mientras prestaba servicios como chofer), con reconocimiento en primera instancia de incapacidad psicofísica del 14,15% y condena por $2.878.027,84 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al modo de determinar el capital de condena, estableciendo que el capital definitivo se determinará conforme a las pautas del acápite V (actualización provisional por RIPTE desde la fecha del siniestro hasta la liquidación, más un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación y, a partir de esa fecha, la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta el efectivo pago). Se confirmó la imposición de costas a cargo de la demandada y se regularon honorarios: en grado 117 UMA (actora), 114 UMA (demandada) y 33 UMA (perito); en la alzada, honorarios fijados en el 30% de lo que corresponda percibir por su trabajo en la instancia anterior. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
2) "Finalmente, si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
3) "En suma, propongo en este voto: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto se dispone que el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite V. 2) Confirmar la imposición de costas y regular los honorarios por su actuación en grado de la representación letrada de la actora en 117 UMA, 114 UMA y 33 UMA respectivamente (conforme resolución SGA Nº 2996/2025). 3) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular los honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: El voto que abre la sentencia (Dra. Hockl) propone y fundamenta la modificación y las pautas; el Dr. Enrique Catani adhiere. No consta disidencia que modifique lo resuelto en el bloque dispositivo final.
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