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DIAZ ASTUDILLO, IGNACIO JOSE c/ FUNDACION UOCRA PARA LA EDUCACION DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por indemnización por despido y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y la modificó en los accesorios, disponiendo la actualización del capital con el IPC que publica el INDEC más un interés del 3% anual desde la fecha del despido hasta el efectivo pago.

Despido Indemnizacion Actualizacion Ipc-indec Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928/25.561 Art.23 lct Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Acrecidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ignacio José Díaz Astudillo. Demandado: Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores y el Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC). Objeto: Indemnización por despido y otros créditos laborales (indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, SAC 2º semestre 2017 a 1º semestre 2019, haberes febrero y proporcional de marzo 2019, vacaciones, indemnizaciones de art. 8° y 15 de la ley 24.013, recargo art. 2° ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, entre otros). Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y se modificó en materia de acrecidos, disponiéndose que el capital se actualizará con el IPC que publica el INDEC desde la fecha del despido hasta la del efectivo pago, al que se añadirá un interés del 3% anual por idéntico lapso. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI, VII y VIII (art. 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Me permito recordar que, reconocida la prestación de servicios del Sr. IGNACIO JOSE DIAZ ASTUDILLO por los demandados, cobró operatividad la presunción prevista por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y eran los reclamados quienes debían acreditar el carácter autónomo de los servicios del actor..." (considerando III). "Se impone entonces, irremisiblemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y, en consecuencia, declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de las personas trabajadoras aquí demandantes, en abierto desmedro de su derecho de propiedad privada, la garantía de hallarse envuelto en condiciones dignas y equitativas de labor, y el inalienable derecho a obtener una tutela judicial efectiva por parte del órgano de justicia competente (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)." (considerando V). "Zanjado el precedente debate y restituida la posibilidad de disponer el reajuste de las partidas diferidas a condena, considero equitativo, prudente y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y asimismo establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme una tasa de interés del 3% anual." (considerando V).
- Disidencias: no resultan disidencias relevantes; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo expresa la misma solución.

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