ALOMA, EVA ISABEL c/ CLEAN AID CORPORATION S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por indemnización por despido y demás rubros laborales contra CLEAN AID CORPORATION S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada y mantuvo los honorarios recurridos, imponiendo las costas de Alzada a la accionada y regulando los aranceles al 30% de lo que correspondiera por origen.
¿Quién es el actor?
ALOMA, EVA ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
CLEAN AID CORPORATION S.R.L. (accionada).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral (indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre dicho rubro, vacaciones más SAC, horas extras, adicional art. 13 CCT 74/99, incremento art. 2° ley 25.323, multa art. 80 LCT, intereses conforme Actas de Cámara y capitalización conforme art. 770 inc. b CCCN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al fondo de la cuestión y mantuvo los honorarios recurridos; además impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló los aranceles de las representaciones letradas que intervinieron en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Previo a adentrarme al tratamiento de los agravios propuestos por la demandada, corresponde precisar que el recurso de apelación deducido contra la condena a pagar la suma dispuesta en el fallo de origen, resulta mal concedido en razón del monto, conforme los parámetros establecidos por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante la resolución nº 19 de fecha 18 de diciembre del 2024, en la cual se dispuso que a los efectos de cotejar si el monto de condena supera el piso de apelabilidad del art. 106 de la L.O. deben considerarse los acrecidos fijados en la sentencia impugnada. Bajo estos lineamientos, se advierte que el capital diferido a condena, que contempla, la totalidad de las partidas, rubros indemnizatorios y multas, actualizada mediante el mecanismo dispuesto en grado (Actas de Cámara Nº 2601, 2630 y 2658 mas una capitalización al momento del traslado de la demanda) arroja un monto al 27 de mayo del 2025 (fecha de concesión del recurso) de $982.855,93. Mientras que el límite de apelabilidad tomando como base el valor del bono del derecho determinado en el art. 51 de la ley en igual fecha ($21.200 – ver valores del CPACF), multiplicado por trescientos (300), asciende a $6.360.000. Consecuentemente, se impone declarar mal concedido la apelación presentada por la demandada."
"IV.
- En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el artículo 38 de la L.O., como asimismo en las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts. 15, 16, 19, 21, 24, 51 y concordantes de la ley 27.423; cfr. arg. CSJN Fallos: 319:1915 y 341:1063), considero que la totalidad de los honorarios objetados lucen razonables, y por ello sugiero su confirmación."
- Votos en acuerdo: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez votó por declarar mal concedido el recurso y por imponer las costas de Alzada y regular aranceles al 30%; el Dr. Enrique Catani adhirió "por compartir sus fundamentos y conclusiones". No consta disidencia.
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