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AZAME, NANCY ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena se determine conforme a las pautas del acápite IV (actualización por RIPTE y aplicación de interés puro 6% anual hasta liquidación y luego tasa activa Banco Nación), confirmó las costas de grado a cargo de la demandada y reguló honorarios.

Azame Provincia art s.a. Accidente in itinere Incapacidad 7 90% Ibm $45.203 20 Capital $307.566 92 Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Costas Honorarios 19/15/7 umas


¿Quién es el actor?

Azame, Nancy Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: pretensión de indemnización por incapacidad (reconocimiento de porcentaje de incapacidad y condena dineraria) derivada de un accidente in itinere ocurrido el 24/11/2020; impugnación del IBM determinado en grado y de la tasa de interés aplicada; impugnación de honorarios regulados en grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite IV (actualización por RIPTE y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación, y posteriormente la aplicación del promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago). Confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; impuso las costas de alzada a cargo de la accionada; reguló los honorarios de grado en 19 UMAS (representación de la actora), 15 UMAS (representación de la demandada) y 7 UMAS (perita médica), y dispuso que los honorarios de alzada se fijen en el 30% de lo que les correspondiera percibir por su labor en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales transcritos (párrafos relevantes del decisorio): "Le asiste razón a la actora en su planteo, pues el ingreso base fijado en la suma de $40.540,93 en la instancia interior implicó tornar más gravoso el escenario de la actora sobre esta variable de la fórmula, que en sede administrativa había sido establecido en un importe superior -v. folios 123 a 125 del expediente administrativo-. Dicho desenlace deriva en la comisión de una indebida reformatio in pejus, traducible –a su vez– en una violación directa e inmediata de su garantía de defensa en juicio, como asimismo de su derecho de propiedad, ambos constitucionalmente resguardados (CSJN, Fallos: 332:523; 332:892, entre muchos otros). ... En atención a ello, corresponde hacer lugar al agravio y determinar el IBM en la suma de $45.203,20. Así, teniendo en cuenta los restantes parámetros que arriban firmes a esta instancia, se arriba a un nuevo capital de condena de $307.566,92 ($45.203,20 x 53 x 7,90% x 65/40), el cual se incrementará de acuerdo a lo que expondré a continuación." "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Así, el capital provisional de $307.566,92 determinado en el acápite anterior, expresado a valores vigentes a la fecha del siniestro sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "V. A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios. Así, propongo confirmar la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida en el pleito, y disponer las de esta instancia de idéntico modo (artículo 68, CPCCN). ... Sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la actora en la cantidad de 19 UMAS, de la representación letrada de la demandada en 15 UMAS y de la perita médica en 7 UMAS. Finalmente, propiciaré regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y disidencia: La sentencia contiene el voto de la Dra. María Cecilia Hockl (fundamentado) y adhesión del Dr. Enrique Catani. No consta voto en disidencia; la resolución adoptada es la mayoritaria y es la que figura en la parte resolutiva final.

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