LAGIGLIA, ERICA ROXANA-0- c/ FIDEICOMISO AWWA SUITES & SPA Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido a Fideicomiso AWWA Suites & Spa y Experta ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó aplicar el decreto 669/2019 con actualización por RIPTE y un interés moratorio puro del 6% anual, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Lagiglia Erica Roxana.
¿A quién se demanda?
Fideicomiso AWWA Suites & Spa y Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones derivadas de infortunio laboral/terminación laboral.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada conforme lo expuesto en el considerando II del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; e impuso las costas y reguló los honorarios conforme al considerando III. (Firmado el 23/12/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la resolución):
1) Sobre la actualización y tasa aplicable: "Así, el capital de condena, a valores vigentes al inicio del cómputo de los accesorios conforme ha quedado fijado en el pleito, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido para cada caso, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha arriba indicada hasta que se practique en primera instancia la liquidación del artículo 132 LO. A partir de aquí, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
2) Sobre la naturaleza del mecanismo previsto en el decreto 669/2019: "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
3) Sobre la fijación de honorarios y costas: "A influjo de lo normado por el art. 279 del CPCCN los honorarios y las costas deben ser materia de un nuevo análisis... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la parte demandada y de los peritos médico y contador, se establezcan en 15 UMAs; 13 UMAs, 7 UMAs) y 6 UMAs, respectivamente. Asimismo, propongo imponer las costas de esta instancia a cargo de la parte demandada vencida en lo principal del pleito ... y regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales dirigidos a esta alzada en el 30%...".
- Votos y adhesiones: La Dra. Gabriela A. Vázquez fue la redactora del voto que propone la modificación en los términos arriba expuestos; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez. La decisión se plasmó en la Parte Resolutiva final antes transcripta.
- Fechas relevantes: Firmado por los jueces el 23/12/2025; alta en sistema 02/02/2026.
(Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.)
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