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GOMEZ, ENRIQUE DAMIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional columnaria y se le reconoció una incapacidad del 7,77% y una condena dineraria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia en cuanto al ajuste del capital conforme a las pautas del acápite IV y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Gomez Experta art s.a. Recurso de apelacion Enfermedad profesional Incapacidad 7 77% Actualizacion por ripte Interes moratorio 6% anual Costas Honorarios (uma) Liquidacion art. 132 lp.


¿Quién es el actor?

Gómez Enrique Damián.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional columnaria; reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria (acción bajo ley especial/accidente
- ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que "el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite IV", confirmó la imposición de costas y reguló honorarios de grado y de alzada (33 UMA, 31 UMA y 9 UMA; y 30% de lo percibido en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes de la primera manifestación invalidante de la patología sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto se dispone que el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite IV. 2) Confirmar la imposición de costas y regular los honorarios por su actuación en grado de la representación letrada de la actora, de la parte demandada y del perito médico en 33 UMA, 31 UMA y 9 UMA, respectivamente (conforme resolución SGA Nº 2996/2025). 3) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular los honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Otros datos relevantes extraídos del fallo: En primera instancia se reconoció incapacidad del 7,77% y se condenó a pagar $8.419.950,16, con aplicación de intereses desde la fecha de primera manifestación invalidante (13/05/2024). La Cámara dispuso que el cálculo provisional se actualizará por RIPTE y que al capital resultante se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual hasta la primera liquidación, y luego la tasa activa promedio del BNA hasta el efectivo pago. Se regulan honorarios en grado: actora 33 UMA, demandada 31 UMA, perito 9 UMA; y honorarios de alzada: 30% de lo que cada parte percibió en la instancia anterior.
- Votos y coincidencias: Los votos que integran el acuerdo (Dra. M. C. Hockl y Dr. E. Catani) adhieren a la solución mayoritaria. No consta disidencia en la parte dispositiva final.

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