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CARDOZO, FEDERICO MATIAS c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 16/09/2021. La Cámara confirmó la sentencia que no reconoció incapacidad, rechazó el recurso de la actora, impuso las costas de alzada al actor y elevó los honorarios de la perito médica a $419.816,24, regulando los honorarios del apoderado al 30% de lo percibido en la instancia anterior.

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Actor: CARDOZO FEDERICO MATIAS (trabajador, parte actora). Demandado: ASOCIART SA ART (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y prestaciones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 16/09/2021 (intento de robo con arma blanca y traumatismo dorsolumbar).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal que confirmó la Disposición DIAPA-2022-22334 de la Comisión Médica 10, que concluyó que el actor "no posee incapacidad como consecuencia del accidente" denunciado. Se impusieron las costas de alzada al actor; se elevaron los honorarios de la perito médica a $419.816,24 (15,11 umas) y se reguló la representación del actor por las tareas en esta instancia en el 30% de lo que deba percibir por la anterior. Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del voto mayoritario y del voto en disidencia):
- Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini): "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación ... el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación de la actora..." "la galena ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha expuesto con claridad las razones que impiden sostener la existencia de incapacidad que pueda ser asociada al accidente objeto de reclamo, y ha respondido con contundencia las insustanciales objeciones formuladas por la reclamante..." Por ello, propone: "1. Confirmar la sentencia en lo principal; 2. Elevar los honorarios de la perito médica a la suma de $ 419.816,24 (15,11 umas), 3 Imponer las costas de alzada al actor; 4. Regular los honorarios de su representación por las tareas en esta instancia en el 30% de lo que deba percibir por la anterior."
- Voto concurrente (Dr. Mario S. Fera): "En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden, adhiero al voto del Dr. Perugini."
- Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): La jueza Cañal señaló que, frente a la impugnación del informe pericial y la descripción de hallazgos (rectificación de lordosis, contractura paravertebral, dolor a la percusión de apófisis espinosas, hernia discal L5-S1 y secuelas), "por el uso de las facultades ordenatorias e instructorias a las que habilita el art.34 inciso 1 y el art.122 de la L.O considero oportuno ordenar la realización de una medida para mejor proveer a fin de dilucidar el caso." Propuso "Ordenar como medida para mejor proveer la realización de la pericia médica" y designar perito médico legista para expedirse sobre los puntos solicitados, difiriendo el régimen de costas y honorarios para sentencia definitiva. Disidencia relevante: La Dra. Cañal propuso ordenar nueva pericia médica; minoría no acompañó esa medida.

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