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GARAY, MARGARITA NELIDA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la determinación administrativa de no poseer incapacidad y reclamó prestaciones por accidente de trabajo. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó el pronunciamiento de la Comisión Médica N°10 y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $1.443.016,62 por prestación dineraria, con más accesorios y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Comision medica Ley 24.557 Decreto 659/96 Dnu 669/19 (ilegitimo Segun fallo) Indemnizacion Art Sana critica


¿Quién es el actor?

GARAY, MARGARITA NELIDA.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador CONSORCIO DE PROPIETARIOS URUGUAY 978).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que concluyó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente del 28/03/2024; reconocimiento de incapacidad laboral y pago de prestaciones dinerarias conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se hizo lugar al recurso de GARAY, condenando a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $1.443.016,62 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más accesorios, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios tal como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) Sobre la prueba pericial médica y aceptación de la incapacidad física: “De todos los elementos obrantes en autos, del examen anátomo-clínico-funcional y de los exámenes complementarios llevados a cabo en la persona del actor, se desprenden las siguientes consideraciones: ... CONCLUSIONES: INCAPACIDAD: De acuerdo con el Baremo de la Tabla para la Evaluación de las Incapacidades Laborales – Ley 24.557, padece una Incapacidad Laboral Parcial y Permanente estimable en: Tobillo izquierdo 3% R.V.A.N grado I/II 5% SUBTOTAL con C.R 7.85% FACTORES DE PONDERACION ... TOTAL 9.5%” (informe pericial). El sentenciante sostuvo: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)... encuentro dicha labor pericial suficientemente fundada, que acepto y comparto...”. 2) Sobre el daño psíquico y su rechazo: “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.” Además se cita doctrina: “Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma... La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL ...”. Concluye que no se acreditó daño psíquico indemnizable y que el planteo debe desestimarse. 3) Cálculo indemnizatorio y aplicación de baremo: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 3%... porcentual al que debe adicionarse un 1,16% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 4,16% de la TO... la indemnización a percibir ... ascenderá a la suma de $ 750.438,86 ... que es inferior al piso prestacional vigente ... por lo que corresponde sus sustitución por este ultimo importe. A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 240.502,77 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773... Tal valor llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito...”. Finalmente se dispone el pago de $1.443.016,62.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión adoptada es la que surge de la parte resolutiva transcripta.

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