RAMIREZ, IVAN HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por accidente laboral por ingreso de material en el ojo derecho. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.324.831,32 por prestación dineraria prevista en la LRT, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ IVAN HORACIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador OBRAS PRIVADAS SRL).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que sostuvo que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente del 08/01/2024; pedido de reconocimiento de incapacidad física y psíquica y liquidación de prestaciones conforme Ley 24.557 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se hizo lugar al recurso interpuesto por Ramírez, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $3.324.831,32 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios (cfr. FALLO transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El experto informó 'Se le realizó al actor un Examen Oftalmológico consistente en Agudeza Visual, Biomicroscopía y Fondo de Ojos, llegándose a la conclusión que el actor presenta: Agudeza Visual: AV OD = 1% Campo Visual: OD: 40º%320x100 = 3% Otros: OD: Conjuntivitis = 5% Incapacidad 9% … De la evaluación psicológica realizada por la Lic. en Psicología-U.B.A. Malalé Agustina Micaela M.N. 761716, surge que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II: Incapacidad 10%.... Por todo ello, se concluye en afirmar que el actor presenta una Incapacidad Física, Psíquica, Parcial y Permanente del VEINTIDOS CON 90/100 POR CIENTO (22,90%) de la T.O.'"
2) "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
3) "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso... En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, la enfermedad que no aparece ni se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y el daño que no aparece consolidado."
4) "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 9% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,9% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 10,9% de la TO."
5) "Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. 'a' de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 2.770.692,77... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 554.138,55 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773... Por todo lo expuesto PROVINCIA ART SA deberá abonar al Sr. RAMIREZ IVAN HORACIO... la suma de $ 3.324.831,32..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: