CHABRIER, MARIA ALEJANDRA c/ FRANCO BAS, MYRIAM ESTHER s/DESPIDO
Demanda por despido para acreditar vínculo laboral y obtener indemnizaciones; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y valoró que no se acreditó la relación laboral en los términos del art. 23 L.C.T.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Chabrier (parte actora).
¿A quién se demanda?
Franco Bas Myriam Esther (y otras personas/empresas inicialmente imputadas, con desistimiento respecto de Corregio S.A. e Inmobiliaria Weekly S.A.).
- Objeto de la demanda: Acciones laborales por despido, reclamando reconocimiento de relación de dependencia (art. 23 L.C.T.), salarios, comisiones y demás prestaciones derivadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la existencia del vínculo laboral; impuso las costas de la Alzada a la actora y reguló honorarios de la representación de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia previa, con IVA, disponiendo además el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos literales tomados del fallo):
"La Sra. Jueza a quo, luego de analizar las pruebas rendidas, consideró que 'frente a la manifiesta insuficiencia probatoria asumida por la actora, y su valoración en el marco de la interpretación de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. Art. 386 CPCCN y 90 LO), cabe concluir como ya he anticipado que las partes no estuvieron unidas mediante un contrato de trabajo en los términos del Art. 23 L.C.T.'"
"En efecto, en primer lugar no fue preciso en cuanto al año en que dijo que conoció a la actora, también observo que se contradice... 'según lo que sabe' la actora administraba una serie de propiedades que tenía la señora Franco, sin justificar cómo conoce tal información."
"En definitiva, la recurrente no refuta las imprecisiones, y generalidades en las que incurrió el único declarante en autos y solicita la aplicación de la directiva del artículo 23 L.C.T., la que resulta inaplicable al caso, donde con la postura de las partes y las pruebas rendidas, resultan ineficaces a tal fin."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhirieron al mismo sentido y el Tribunal resolvió por mayoría (unanimidad) confirmar la sentencia.
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