FERNANDEZ, JUAN MANUEL c/ SUPERCEMENTO SAIYC s/DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias y entrega de certificado de trabajo tras despido sin expresión de causa. El Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes, pero condenó a la empleadora a entregar el certificado de trabajo y la documental en formato papel, bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Fernández.
¿A quién se demanda?
Supercemento SAIC.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias indemnizatorias (por supuestos pagos extracontables y supresión/reducción de rubro "horas extra"), pago de daño moral por $310.000, multas por incorrecta registración y por falta de entrega del certificado de trabajo, y entrega del certificado de trabajo; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Juan Manuel Fernández contra Supercemento SAIC; se condenó a la demandada a entregar al actor el certificado de trabajo propiamente dicho en el plazo de cinco días desde la intimación en la etapa del art. 132, LO, bajo apercibimiento de astreintes; y se ordenó la entrega de la documental cuya copia digital obra en autos, además de imponer las costas y regular honorarios (ver parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. En lo que concierne al eje central de la controversia, esto es, la existencia pagos salariales extracontables alegados en la demanda, considero que el material probatorio aportado por el actor resulta insuficiente e ineficaz para tener por acreditado tal extremo.
Digo ello, pues para apuntalar sus afirmaciones en torno al pago de salarios por fuera de los recibos de ley Fernández aportó únicamente el testimonio de fs. 227 el cual, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 90, LO y 386, CPCCN) no logra formar adecuada convicción sobre tal extremo.
En efecto, Iñiguez, compañero de trabajo del actor desde septiembre 2004 a diciembre 2015, manifestó que desconocía los rubros que componían su salario, ni cuánto cobraba. Por otra parte, si bien el dicente aludió a que él percibía sumas salariales por fuera de registro, no sólo dijo desconocer cómo era en el caso del actor, sino que, además, indicó que esos pagos que recibía eran en “concepto de los viajes a obra” -labor que Fernández no alegó haber desempeñado
- y no a la supresión del rubro horas extra."
"Por ende, de conformidad con la evidencia que arrojan los recibos aportados por el actor a fs. 15/18 y lo informado por la perito contadora a fs. 206/217, debo concluir que su mejor remuneración normal y habitual ascendió a la suma de $49.348,30, correspondiente a septiembre 2018 (ver rta., pto. 5 del cuestionario del actor).
Consecuentemente, en la medida en que del recibo de liquidación final que aportó Supercemento SAIC a fs. 178/195 (pág. 35), cuyo detalle fue reconocido en la demanda (pág. 11), surge que aquélla liquidó las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, LCT y la liquidación final sobre un salario superior, no se advierte diferencia alguna en favor del demandante.
De acuerdo con ello, corresponde desestimar el reclamo por diferencias en el pago de la liquidación final e indemnizaciones por cese deducido en el inicio, así como también el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323."
"VI. Tampoco receptaré la indemnización por daño moral que peticionó el trabajador por la suma de $310.000
En efecto, el sistema indemnizatorio establecido en la ley 20.744 es tarifado y, como regla general, subsume e involucra el daño moral que pueda sufrir el trabajador despedido por causa de la ruptura del vínculo. De este modo, sólo procede el pago de un resarcimiento adicional cuando la actitud del empleador al disolver el vínculo excede el ámbito contractual para llegar al de la ilicitud delictual o cuasidelictual ..., lo que no configura en la especie."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión expuesta es la de la jueza que firma la sentencia.
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