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PERALTA, ALFREDO MANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART SA por indemnización y gastos de pericia. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los agravios excepto en el régimen de intereses aplicable al capital de condena y en la imputación del pago a cuenta, ordenando aplicar el criterio del Decreto 669/19 para intereses y la imputación indicada en el voto del Dr. Fera.

Accidente de trabajo Indemnizacion Intereses ripte Decreto 669/19 Imputacion pago a cuenta Costas Reintegro gastos periciales Honorarios Lrt Liquidacion art.132 lo


¿Quién es el actor?

PERALTA, Alfredo Manuel.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial / LRT) con pedido de indemnización por incapacidad física y psicológica, intereses, imputación de pago a cuenta y reintegro de gastos por estudios médicos complementarios requeridos por perito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado excepto en lo relativo al régimen de intereses sobre el capital de condena (se aplicarán las pautas del Decreto 669/19 según el apartado IV del primer voto) y respecto del pago a cuenta efectuado por la demandada, que deberá imputarse y descontarse conforme el apartado V. Asimismo, la condena en costas a cargo de la demandada comprende el reintegro al actor de $12.600 (según factura) por estudios médicos complementarios con los intereses que lleve el capital de condena; se dejaron sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; y se regularon honorarios en los porcentajes fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (30/10/19) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...". 2) "Por ello, en la etapa prevista por el art. 132 de la LO, deberá descontarse el importe abonado por la demandada disponiendo que sobre la suma diferida a condena (esto es, $1.698.337,64) se computen los intereses fijados en el presente pronunciamiento desde la exigibilidad (30/10/19) hasta la época del pago parcial (12/08/21), imputándose primero a intereses y luego a capital (art. 900 del Código Civil y Comercial de la Nación). El saldo resultante devengará intereses de conformidad con la tasa fijada en el apartado IV, hasta el momento del efectivo pago." 3) "En consecuencia, corresponde establecer que la condena en costas a cargo de la parte demandada comprende la obligación de reintegrar al actor, la suma abonada en concepto de reintegro de gastos por los estudios médicos complementarios erogados para la realización de la prueba pericial médica. La cuantía de dicha suma, a efectos del reintegro, se determinará oportunamente en base al mismo criterio con que se establezca el valor del capital de condena junto con sus intereses."
- Disidencia: El Dr. Víctor A. Pesino expresó su adhesión al voto mayoritario; manifestó criterio disímil respecto de los intereses en precedente de la Sala, pero adhirió por razones institucionales y de economía procesal, por lo que no hay disidencia que altere la decisión mayoritaria.

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