PELOZO, RAMON ZACARIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y cuantificación de la indemnización. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena ($884.510,26) sea ajustado conforme al Decreto 669/19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs y porcentajes por la alzada.
¿Quién es el actor?
Ramón Zacarías Pelozo (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente y condena por ley especial (liquidación de capital indemnizatorio y su forma de actualización/ajuste).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena ($884.510,26) será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 669/19; impuso las costas en esta instancia a la parte demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 112 UMAs, de la demandada en 108 UMAs y del perito médico en 45 UMAs; y reguló los honorarios por la alzada en el 30% para cada parte (con IVA, si corresponde). Asimismo ordenó cumplimientos formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena ($884.510,26) será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; II.
- Imponer las costas en esta instancia a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 112 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 108 UMAs y los del perito médico en 45 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 30% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
También resulta relevante la fundamentación sobre la forma de actualización y la posición discrepante expresada por la Dra. Cañal: "no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada." Y su criterio alternativo que dejó a salvo: "hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada". (la magistrada aclara que, pese a su posición, se arribó a la decisión mayoritaria de aplicar el Decreto 669/19).
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expone que su criterio preferente era aplicar actualización por CER o IPC más interés puro del 6% y que no comparte la aplicación del Decreto 669/19; sin embargo, esa postura fue dejada a salvo y no integró la decisión de mayoría. El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO).
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